MPT adjudicó buena pro de más de S/ 2 millones a consorcio que no acreditó experiencia ni capacidad técnica, según Contraloría. Composición: Agencia de Noticias Perú/Contraloría

El Informe de Orientación de Oficio N.° 028-2026-OCI/0424-SOO advirtió que el Comité de Selección de la Municipalidad Provincial de Trujillo calificó favorablemente al Consorcio Vial R&K, pese a que su oferta presentaba deficiencias para sustentar la experiencia exigida y verificar su capacidad técnica y profesional.

MPT adjudicó buena pro de más de S/ 2 millones a consorcio que no acreditó experiencia ni capacidad técnica, según Contraloría. Composición: Agencia de Noticias Perú/Contraloría

La Municipalidad Provincial de Trujillo quedó bajo observación de la Contraloría General de la República tras la adjudicación de la buena pro del Concurso Público N.° 03-2025-MPT-C-1, convocado para contratar el “Servicio de mejoramiento o conservación vial preventivo del sistema vehicular”, valorizado en S/ 2,014,236.61.

De acuerdo con el Informe de Orientación de Oficio N.° 028-2026-OCI/0424-SOO, el Comité de Selección de la MPT otorgó una calificación favorable al Consorcio Vial R&K, integrado por Empresa Constructora Riloyer Servicios Generales S.A.C., con RUC 20609207664, y Kayabe S.A.C., con RUC 20607100480. En el procedimiento, Luz Angélica López Espinoza aparece como representante común del consorcio.

El cuestionamiento principal apunta a la forma en que el postor intentó acreditar su experiencia. Para sustentar este requisito, el Consorcio Vial R&K presentó un contrato con Sesuveca del Perú S.A.C., empresa con RUC 20504061052, por un servicio de pavimentación en caliente ejecutado por Kayabe S.A.C. por un monto de S/ 1,020,700.00.

Sin embargo, Contraloría advirtió que las siete facturas electrónicas presentadas como respaldo, por un total de S/ 1,106,241.82, no contaban con sello de cancelación ni estaban acompañadas de constancias de depósito, notas de abono, reportes de estado de cuenta u otros documentos emitidos por una entidad del sistema financiero que acrediten el pago de manera fehaciente.

Este punto resulta clave porque las bases integradas del concurso establecían que, cuando la experiencia del postor se sustente en contrataciones con empresas privadas, no bastaba presentar contratos y comprobantes de pago. También era obligatorio demostrar la cancelación de dichos comprobantes mediante documentación bancaria.

Para el órgano de control, esta omisión impedía validar correctamente la experiencia del postor, pues no existía trazabilidad ni certeza suficiente sobre el pago de los comprobantes presentados. Aun así, el Comité de Selección calificó la oferta como válida y continuó con el otorgamiento de la buena pro.

La alerta de Contraloría también alcanza a las bases del procedimiento. El informe advierte que no se precisó el plazo total de ejecución del servicio y que únicamente se consignaron plazos individuales para seis intervenciones viales: 25, 44, 21, 30, 50 y 88 días, sin establecer si debían ejecutarse de manera simultánea o progresiva.

Esa falta de precisión impedía determinar cuántos profesionales eran realmente necesarios para ejecutar el servicio. En consecuencia, tampoco era posible verificar adecuadamente si el Consorcio Vial R&K cumplía con la capacidad técnica y profesional exigida para asumir la contratación.

Pese a estas observaciones, el Comité de Selección declaró que la oferta técnica del consorcio cumplía con los requisitos de calificación. Para Contraloría, esta situación genera el riesgo de que la entidad haya adjudicado un contrato millonario a un postor que no acreditó debidamente su experiencia ni permitió verificar su capacidad técnica y profesional para garantizar la correcta ejecución del servicio.

La contratación fue solicitada por la Subgerencia de Obras de la Municipalidad Provincial de Trujillo; sin embargo, la alerta de Contraloría apunta directamente al Comité de Selección que calificó la oferta y otorgó la buena pro. El informe fue notificado al alcalde Mario Colberth Reyna Rodríguez, como titular de la entidad, para que disponga las medidas preventivas o correctivas que correspondan y las comunique en un plazo máximo de cinco días hábiles.