Fiscales no podrán pedir detención de policías que causen muerte al usar armas legalmente

El Ejecutivo promulgó una nueva ley que limita la detención de policías en actividad que causen muertes o lesiones al usar armas en cumplimiento de su deber, garantizando la presunción de inocencia y la protección de su rol constitucional.

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32181, que modifica el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal con el fin de reforzar la protección de los agentes de la Policía Nacional del Perú en ejercicio de sus funciones. La norma, aprobada por el Congreso, establece que los fiscales no podrán solicitar detención preliminar ni prisión preventiva contra los policías que, al usar sus armas o medios de defensa de manera reglamentaria, causen lesiones o muertes.

La ley también establece que, a pesar de la prohibición de detención, el personal policial en actividad deberá cumplir con las restricciones de la Ley 288° del Código Procesal Penal, garantizando que los fiscales y jueces no puedan dictar medidas de prisión preventiva o detención preliminar bajo su responsabilidad funcional. Los artículos 261°-A y 268°-B fueron añadidos al Código Procesal Penal para regular esta disposición.

Además, se dispone que los mayores de 80 años, por razones humanitarias, cumplirán su condena conforme a los artículos 288° o 290° del Código Procesal Penal. Esta nueva legislación también incluye un cambio en el artículo 22° del Código Penal, que restringe la responsabilidad penal de los mayores de edad avanzada, adaptándose a los principios de protección humana.