La exautoridad es acusada de participar en el delito de peculado doloso.
La Fiscalía Especializada en Delito de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal La Libertad ha iniciado una investigación preliminar a César Arturo Fernández Bazán, Eduardo Liu Palacios y Silvia Esperanza Vásquez Saldaña (exsubgerente de Abastecimientos), entre otros, debido a hechos ocurridos el año pasado en la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT).
Esto se debe a las indagaciones y la recopilación de pruebas relacionadas con las contrataciones dirigidas y simuladas de Hugo Chavarry Pizango, Heberth Concha Cano y Alejandro Pérez Bermúdez, supuestamente contratados para proporcionar un servicio de seguimiento y coordinación de actividades administrativas para la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Estas contrataciones, todas con las mismas funciones y términos de referencia, fueron fraccionadas para evadir un proceso de selección, lo cual está prohibido.
Las personas mencionadas fueron supuestamente contratadas para coordinar actividades entre Seguridad Ciudadana y otras áreas de la MPT, reforzar las actividades y capacitación del personal de serenazgo, participar en reuniones de trabajo para implementar medidas de seguridad inmediatas en las diferentes áreas de la MPT, elaborar protocolos de seguridad y coordinar acciones de respuesta rápida.
En sus declaraciones, los investigados Hugo Chavarry Pizango, Heberth Concha Cano y Alejandro Pérez Bermúdez indicaron que vivían en la casa de los padres de César Arturo Fernández Bazán, mientras que Alan Sucapuca residía en la casa del suspendido alcalde.
Eduardo Liu está siendo investigado como autor del delito de peculado doloso agravado y Arturo Fernández como instigador. Liu y Silvia Vásquez están siendo investigados como autores y Fernández como instigador del delito de negociación incompatible. Además, Liu y Fernández están siendo investigados como autores del delito de falsedad ideológica.
Por ello, se ha notificado por cuarta vez a Eduardo Liu y Arturo Fernández para que rindan su declaración el próximo 25 de julio, y se ha reprogramado por segunda vez la declaración testimonial de Marielyth Karina Bailón Valderrama (exgerente de Recursos Humanos de la MPT), quien deberá asistir de forma presencial, con la advertencia de ser conducida compulsivamente en caso de no presentarse.
Las notificaciones para que acudan a declarar a la Fiscalía incluyen a otros exfuncionarios de la gestión del autodenominado Loco de Moche.
La directiva N° 002-2021-MPT prohíbe fraccionar la contratación de bienes, servicios y/o consultorías para evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponde según la necesidad anual, así como dividir la contratación mediante dos o más procedimientos de selección para evadir la normativa vigente y permitir contrataciones iguales o menores a ocho UIT.
La contratación descrita tenía como objetivo prestar un servicio de seguridad personal particular y conductores particulares a César Fernández, y no para las actividades señaladas en los términos de referencia para las que fueron contratados.
Hugo Chavarry Pizango, Heberth Concha Cano, Alejandro Pérez Bermúdez y Alan Sucapuca Camasita comenzaron labores el 10 de septiembre de 2023, cobrando mensualmente S/ 4,500.00. Recibieron un total de S/ 58,500.00: Alan Sucapuca (S/ 13,500.00), Alejandro Pérez (S/ 9,000.00), Hebert Concha (S/ 18,000.00) y Hugo Chavarry (S/ 18,000.00) por realizar actividades particulares y privadas simuladas como servicio de seguimiento y coordinación de actividades administrativas en la MPT, sin que el área usuaria, la Gerencia de Seguridad Ciudadana a cargo de Eduardo Liu Palacios, exigiera informes de las actividades cumplidas o entregables que evidenciaran la prestación del servicio.
La investigación fiscal indica que Arturo Fernández indujo a Eduardo Palacios Liu a realizar el delito, simulando un servicio a pesar de saber que la entidad encargada de brindarle seguridad era la Policía Nacional y no la municipalidad.
El delito de negociación incompatible está previsto en el artículo 399 del Código Penal y establece que el funcionario o servidor público que indebidamente, de manera directa o indirecta o por acto simulado se interesa en beneficio propio o de terceros por cualquier contrato u operación en la que intervenga por razón de su cargo, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación.