Extranjeros que no se identifiquen serán expulsados del país por Migraciones

La nueva ley aprobada por el Congreso establece que los extranjeros que lleven a cabo acciones que amenacen o comprometan el orden público también serán sujetos a expulsión.

Extranjeros que no se identifiquen serán expulsados del país por Migraciones. Foto: Difusión

El Congreso de la República ha aprobado una ley que dispone la expulsión de ciudadanos extranjeros que no se identifiquen ante las autoridades competentes en Perú. Según lo estipulado, la Superintendencia Nacional de Migraciones será responsable de implementar la sanción contra aquellos extranjeros que ingresen al territorio nacional sin cumplir con los requisitos legales establecidos.

Para hacer efectiva esta medida, se han modificado los artículos 58, 67, 68, 71 y 73 del Decreto Legislativo 1350, también conocido como el Decreto Legislativo de Migraciones. Estas reformas establecen un procedimiento administrativo sancionador especial y excepcional, dirigido a extranjeros en situación migratoria irregular, particularmente a quienes hayan ingresado al país sin someterse al control migratorio exigido por la normativa vigente.

Asimismo, la expulsión también será aplicable a aquellos extranjeros que realicen actividades que representen un riesgo o amenaza para el orden público, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana.

La norma precisa que este procedimiento administrativo sancionador especial no puede extenderse más allá de 24 horas desde que se realice la retención administrativa, tal como se señala en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1582, que modifica el Decreto Legislativo 1350. El objetivo de esta disposición es agilizar los procesos y garantizar una respuesta rápida frente a las infracciones a la normativa migratoria.

Procedimiento de expulsión para extranjeros sin documentos de identidad:

  • Declaración de identidad: La Policía Nacional toma la declaración de identidad del extranjero.
  • Registro en acta: La declaración de identidad se registra en un acta oficial.
  • Captura de datos biométricos: Se recogen los datos biométricos del extranjero.
  • Carácter constitutivo de la declaración: La declaración de identidad es un paso esencial en el proceso de expulsión.
  • Registro de información migratoria: La información biométrica se incorpora en el Registro de Información Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
  • Prioridad en la captura biométrica: Se da especial énfasis a la captura digital de datos biométricos para establecer antecedentes migratorios.
  • Sin regularización migratoria: Este procedimiento no implica la regularización del estatus migratorio del extranjero; su finalidad es recopilar información para aplicar las sanciones correspondientes.