Quedan pocos días para la fecha límite, donde las empresas deben cumplir con el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), lo cual es un beneficio laboral crucial para los trabajadores. Paralelamente, el Ejecutivo tiene hasta el 24 de mayo para tomar una determinación trascendental: aprobar o observar la liberación total de estos fondos.
En las recientes semanas, la atención se ha centrado en la CTS debido a la aprobación del Congreso para liberarla hasta finales de 2024. ¿Qué implica realmente este beneficio laboral? Funciona como una suerte de seguro de desempleo, destinado a los trabajadores que cumplan con ciertos requisitos, como laborar al menos cuatro horas diarias durante al menos un mes completo.
El primer pago anual de la CTS debe realizarse antes del 15 de mayo, según lo explicado por el especialista en derecho laboral Ricardo Herrera. Las empresas que no cumplan con este deber podrían enfrentar sanciones económicas.
El cálculo del monto a depositar es preciso: equivale al 50% del sueldo de abril, más un sexto de la gratificación recibida en diciembre. Esta fórmula, aunque técnica, asegura que los trabajadores reciban una compensación justa por su tiempo y esfuerzo.
Es importante destacar que, por ahora, se mantiene la restricción que permite a los trabajadores retirar solo el excedente de cuatro sueldos de su cuenta CTS. Sin embargo, el Gobierno tiene un margen para decidir sobre esta disposición hasta el 24 de mayo.
Ricardo Herrera enfatizó que algunos sectores, como los trabajadores agrarios, no tienen acceso a este beneficio, ya que reciben la CTS de manera integrada con su remuneración mensual.
Por otro lado, desde el Banco Central de Reserva (BCR), su gerente central de Estudios Económicos, Adrián Armas, aseguró que la liberación de la CTS no tendrá un impacto significativo en los indicadores de pobreza. Argumentó que los más afectados por la pobreza son aquellos con bajos ingresos o en empleos informales, segmentos que no suelen tener acceso a la CTS en su totalidad.
Finalmente, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que los depósitos de CTS pueden ser objeto de embargo hasta en un 50% para el pago de deudas alimentarias, evidenciando una complejidad adicional en la gestión de este beneficio laboral.