Desde el año 2018, en el Perú, la licencia por paternidad tiene una duración de 10 días calendario.

En los últimos años, el Perú ha venido fortaleciendo su marco legal laboral, incorporando beneficios que buscan armonizar el ámbito profesional con las responsabilidades familiares. Entre estas mejoras se incluyen nuevas licencias que garantizan mayor respaldo a los trabajadores ante eventos relevantes en su vida personal.
Desde la modificación de la licencia por paternidad en 2018, hasta la inclusión de permisos por fallecimiento o enfermedad grave de familiares, la normativa peruana ha experimentado avances significativos orientados a la protección integral del trabajador.
En el contexto del Día del Padre, el Área Laboral de EY Perú ha difundido un balance actualizado sobre estas licencias, junto con un análisis comparativo frente a las legislaciones de otros países en la región y en el mundo.
- Licencia por paternidad
Los padres trabajadores tienen derecho a una licencia de 10 días calendario consecutivos. Este beneficio puede iniciarse desde el nacimiento del hijo, tras el alta médica de la madre o del menor, o tres días antes de la fecha estimada de parto, siempre que se cuente con el certificado médico correspondiente emitido por un profesional habilitado.
Además, esta licencia se extiende en los siguientes casos:
20 días en caso de nacimientos prematuros o partos múltiples.
30 días si el recién nacido presenta una enfermedad congénita terminal, una discapacidad severa, o si ocurren complicaciones de salud graves en la madre.
En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras disfruta de su licencia por maternidad, el padre será beneficiario de la totalidad del período restante de la misma.
- Asignación familiar
Este es un beneficio económico equivalente al 10 % del salario mínimo vital, otorgado a trabajadores del sector privado cuyas remuneraciones no estén sujetas a convenios colectivos. Se paga desde que el trabajador acredita legalmente tener uno o más hijos. - Licencia por adopción
A los trabajadores adoptantes se les concede una licencia de 30 días calendario con goce de haber, contados a partir del día siguiente de la emisión de la resolución de colocación familiar y la firma del acta de entrega del menor, siempre que este no supere los 12 años de edad. Si los adoptantes son cónyuges, la licencia será disfrutada por la mujer. - Licencia por fallecimiento de familiares
En caso de muerte de un hijo, cónyuge, padre, madre o hermano del trabajador, se concede una licencia de cinco días calendario. Si el fallecimiento ocurre fuera del lugar de residencia o centro laboral del trabajador, la licencia puede extenderse por uno o dos días adicionales según la distancia. - Licencia por enfermedad grave o accidente de familiares directos
Tanto en el sector público como privado, los trabajadores pueden solicitar hasta 7 días de licencia con goce de haber para cuidar a familiares directos (hijos, padres, cónyuge, conviviente o persona bajo tutela) que enfrenten enfermedades terminales o accidentes de alto riesgo. De requerirse un mayor período, este puede extenderse hasta 30 días adicionales, con cargo a las vacaciones del trabajador. - Licencia para asistencia médica y rehabilitación de personas con discapacidad
Los empleados con hijos menores con discapacidad, menores bajo su tutela, o adultos dependientes con discapacidad a quienes brindan apoyo formal, tienen derecho a ausentarse de manera remunerada durante las horas necesarias para terapias o atención médica. Este beneficio está limitado a 56 horas anuales, ya sean continuas o fraccionadas, dentro del horario laboral.
“Si el empleador incumple alguna de estas disposiciones, el trabajador puede presentar una solicitud formal para exigir el cumplimiento de sus derechos. De persistir la negativa, puede interponer una acción judicial o realizar una denuncia ante SUNAFIL. Las sanciones para el empleador pueden variar entre S/ 14,070.5 y S/ 281,035.5, dependiendo de la gravedad del caso y el número de trabajadores afectados”, explica Mauro Ugaz, socio del Área Laboral de EY Perú.
Comparativa internacional
En América Latina, Costa Rica lidera con una licencia de 28 días para trabajadores del sector público (y 8 días para el sector privado). Le siguen Colombia, Venezuela y Paraguay con 14 días. En el otro extremo, Argentina, República Dominicana y Guatemala apenas otorgan 2 días.
A nivel mundial, Finlandia encabeza el ranking con cerca de siete meses de licencia pagada para cada padre, además de un mes extra para las madres gestantes y subsidios del Estado hasta que el menor cumpla 17 años. Suecia otorga 16 meses por familia, con un mínimo de tres meses obligatorios para cada progenitor. Por otro lado, Estados Unidos no contempla licencia parental remunerada a nivel federal.