Arrojar residuos a ríos será penado con hasta seis años de cárcel, según nueva Ley N.º 32523

La nueva ley incorpora un delito específico para sancionar el vertimiento indebido de residuos sólidos en ríos y quebradas, aunque su aplicación enfrenta retos probatorios.

El Gobierno oficializó la Ley N.º 32523, una modificación al Código Penal que crea el delito de exposición al peligro por arrojar residuos sólidos en cauces naturales. Con esta actualización, el Estado busca frenar la contaminación en ríos y quebradas y castigar penalmente a quienes pongan en riesgo la vida y salud de las personas al disponer desechos de forma irresponsable.

La norma fija penas de dos a cuatro años de prisión para quienes tiren basura o desmontes en la ribera, lecho o márgenes de un río. Además, la condena puede elevarse hasta seis años cuando se use maquinaria pesada para depositar los residuos o cuando este acto afecte infraestructura pública. El artículo 125-A define estas acciones como delitos de peligro, pues exponen a terceros a un riesgo grave e inmediato.

Para el abogado penalista Rolando Bazán, el principal reto será demostrar ese “peligro inminente” hacia personas identificables. Señala que, aunque el impacto ambiental es evidente, la Fiscalía deberá probar que alguien —como un vecino, bañista o agricultor— estuvo directamente en riesgo, lo que podría complicar la aplicación real del tipo penal. Recordó que otros delitos ambientales no exigen individualizar a las personas expuestas.

Desde la Autoridad Nacional del Agua, su jefe José Musayón destacó que la norma permitirá sanciones más fuertes para quienes arrojan basura o desmontes a los ríos del país. Indicó que ya se coordinan acciones con municipios como Chaclacayo y Chosica para reforzar la vigilancia con “guardaríos”, personal que patrulla zonas recuperadas y busca evitar que estos puntos vuelvan a convertirse en botaderos.