La defensa de Arturo Fernández alega que no hay causal para sacarlo del cargo y pide cesen “los maltratos psicológicos contra representante legal de la comuna”. No obstante, el órgano electoral emitió un oficio mediante el cual le exhorta al burgomaestre explicar por qué extendió fecha de la sesión para suspenderlo.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha otorgado un lapso de tres días al alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), Arturo Fernández Bazán. Este plazo tiene como finalidad que el alcalde brinde explicaciones acerca de su decisión de posponer la sesión extraordinaria destinada a discutir su posible suspensión del cargo. Sin embargo, en lugar de seguir esta instrucción, el burgomaestre ha decidido presentar una demanda en contra del órgano electoral y de los regidores. El argumento central de esta demanda radica en que Fernández Bazán sostiene que sus acciones están siendo tratadas de manera inconstitucional por parte de dichas entidades y que se están vulnerando sus derechos en el proceso.
Esta demanda ha sido formalizada ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte de Justicia de La Libertad.
Sustento
La defensa legal de Arturo Fernández argumenta que tanto el JNE como los regidores están vulnerando el derecho a la integridad personal de su cliente al llevar a cabo acciones que son contrarias a la constitución.
Además, solicita que cese cualquier forma de maltrato psicológico hacia el representante legal de la Municipalidad de Trujillo por parte tanto del JNE como de los 15 regidores. Estos últimos insisten en proceder con una suspensión del cargo sin contar con fundamentos válidos para hacerlo.
La demanda ha sido admitida para su consideración y se ha decidido otorgar un plazo de dos días hábiles a los representantes del JNE y los regidores. Este plazo se les concede para que presenten sus respectivos informes y argumentos en respuesta a la demanda presentada.
Le imponen plazo
Sin embargo, el alcalde Arturo Fernández habría adoptado esta acción debido a dos motivos fundamentales. En primer lugar, el JNE ha determinado la acumulación de los tres requerimientos de suspensión dirigidos al burgomaestre. En segundo término, a través del oficio N°002264-2023-SG/JNE fechado el 14 de agosto, se le ha pedido al líder municipal que presente sus justificaciones y razones respecto a la extensión de la sesión extraordinaria destinada a discutir su eventual suspensión.