Pedido para revocar se puede solicitar en la sede central, en las oficinas regionales de coordinación (ORC) o a través de la mesa de partes virtual.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó que a partir del lunes 3 de junio de 2024 se podrán solicitar los documentos y formatos necesarios (kits electorales) para la Consulta Popular de Revocatoria 2025, correspondiente al periodo de gobierno regional y municipal 2023-2026.
La fecha de inicio para la entrega de estos documentos fue establecida mediante la Resolución n.° 0120-2024-JNE, que también fija el 26 de septiembre de este año como la fecha límite para la adquisición de los kits electorales.
El kit electoral incluye los documentos y formatos que los ciudadanos pueden solicitar a la ONPE para ejercer los derechos contemplados en la Ley n.° 26300.
La revocatoria de autoridades es un proceso de control ciudadano que permite remover a autoridades regionales y municipales de sus cargos. Este derecho está reconocido en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú y en la Ley N.º 26300, así como en su modificación, la Ley 30315.
La solicitud para adquirir un kit de revocatoria puede presentarse en la sede central de la ONPE, ubicada en Jr. Washington n.° 1894, Cercado de Lima, en las 20 oficinas regionales de coordinación (ORC) o a través de la mesa de partes virtual de la institución.
Los requisitos para solicitar un kit son:
Formulario P5-B, debidamente completado y firmado, que fundamente el pedido de revocatoria.
Comprobante de pago de S/ 85.70, pagado presencialmente en la ONPE o virtualmente en Págalo.pe (código 03830).
Carta poder simple, en caso de nombrar a un representante.
Es importante que la solicitud de revocatoria esté fundamentada, aunque no necesita ser probada, y debe explicar los motivos del pedido. No se pueden invocar causales de vacancia, suspensión ni delitos para justificar la revocatoria.
Cualquier ciudadano puede presentar la solicitud, siempre que su Documento Nacional de Identidad (DNI) registre domicilio en la circunscripción donde se pretende revocar a una autoridad. La ONPE responderá a la solicitud en un plazo máximo de 9 días hábiles. Si hay observaciones, se disponen de dos días hábiles para subsanarlas. Se requiere un kit electoral por cada circunscripción de las autoridades a revocar: distrital, provincial y regional, según corresponda.
El kit electoral contiene la lista de adherentes para la recolección de firmas, formatos para la certificación de presentación de listas de adherentes, la declaración jurada para la corrección de enmendaduras, software para la digitación de adherentes, la normativa vigente y un manual de instrucciones del software.
Una vez entregado el kit y recolectadas las firmas de adherentes (25 % del padrón electoral de la circunscripción), se debe solicitar a la Subgerencia de Verificación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Reniec la verificación de las firmas. Completado este trámite, el promotor presentará la solicitud de revocatoria en la mesa de partes de la ONPE (presencial o virtual) o en las ORC, anexando copias de la “Constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes” y del “Acta de etapa de verificación automática y semiautomática”, emitidas por el Reniec.
La ONPE resolverá las solicitudes de revocatoria en un plazo máximo de 30 días calendario. Si la solicitud es denegada, procede un recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que resolverá en un plazo no mayor a 15 días calendario. No cabe recurso alguno contra esta resolución. El JNE convocará a una consulta popular para las solicitudes admitidas.
Según el cronograma aprobado por el JNE, la consulta popular de revocatoria se realizará el 8 de junio de 2025.