TC se trae abajo caso Cócteles: ordena archivar acusación contra Keiko Fujimori

Tribunal considera que la acusación por lavado de activos carece de sustento jurídico y vulnera el principio de legalidad.

TC se trae abajo caso Cócteles: ordena archivar acusación contra Keiko Fujimori. Foto: Difusión

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó archivar la investigación por el caso Cócteles, proceso en el que la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y otras 14 personas eran investigadas por los presuntos delitos de lavado de activos y organización criminal. Según la decisión de cinco magistrados, la acusación por los aportes a las campañas presidenciales de 2011 y 2016 “carece de sustento jurídico”.

«Declarar fundada la demanda interpuesta por doña Giulliana Loza Avalos en favor de doña Keiko Sofía Fujimori Higuchi. Declarar sin efecto todos los actos precedentes del proceso seguido desde el inicio de las investigaciones preliminares tramitados en la Carpeta Fiscal 55-2017», resolvió el TC.

El fallo fue respaldado por los magistrados Domínguez Haro, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, quienes señalaron que se vulneró el derecho al plazo razonable y el principio de legalidad. La resolución responde al hábeas corpus presentado en febrero de 2024 por la abogada Giulliana Loza, quien argumentó que los hechos imputados ocurrieron antes de que existiera el tipo penal de lavado de activos en la modalidad de recepción patrimonial, incorporado recién en noviembre de 2016 mediante la Ley 27765.

«En tales circunstancias, interpretar que hubo un delito como el imputado, presupondría realizar una aplicación retroactiva y desfavorable de la ley penal, así como una evidente afectación al principio de legalidad penal», indica el TC.

Asimismo, el Tribunal consideró que la imputación por organización criminal “no se condice en lo absoluto con una finalidad plenamente legítima como es el ganar las elecciones”, señalando que no se puede equiparar la captación de aportes políticos con un propósito delictivo. También observó que el supuesto “pitufeo” de dinero no constituye delito, ya que el financiamiento prohibido de organizaciones políticas fue incorporado recién en agosto de 2019.

A pesar de declarar la inviabilidad de continuar con el proceso, el TC precisó que “no se está declarando la inocencia o culpabilidad de la beneficiaria”, sino constatando que la acusación “carece de sustento jurídico y resulta contraria a la Constitución”. Sin embargo, la presidenta del TC, Luz Pacheco, emitió un voto singular en el que cuestionó la decisión de sus colegas.

“Considero que esa decisión invade las competencias de los órganos penales (Ministerio Público y Poder Judicial) y vulnera el principio de corrección funcional”, sostuvo Pacheco, quien advirtió que con esta resolución “tácitamente se la está exculpando del proceso penal”, lo cual corresponde exclusivamente al Poder Judicial.