A todo menor y mayor de edad debe acompañarle un familiar responsable.

La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) informó a la población que no existe ninguna norma que prohíba a los pacientes ingresar con un acompañante a su atención en un establecimiento de salud, público o privado, a nivel nacional.

Así por ejemplo, según el Reglamento de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, en su Artículo 50° referido a los procedimientos para la exploración médica de pacientes, señala: “La atención ambulatoria debe realizarse en un ambiente que garantice la privacidad de la atención. La compañía de un familiar es potestad y debe ser concertada por el paciente, salvo que éste sea menor de edad. La exploración, médica de una paciente debe ser realizada de preferencia en presencia de una auxiliar de enfermería o de una acompañante”.

Además, en relación a la prescripción de medicamentos, precisa que los profesionales médicos al prescribir medicamentos están obligados a informar al paciente o familiar responsable sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro.

Ante la negativa del personal de salud de permitir que un paciente acuda con un acompañante o familiar responsable, se puede denunciar la vulneración de derechos en salud.

SUSALUD permanece a disposición de la población, para todas sus consultas o denuncias, a través de sus canales de atención: la línea telefónica gratuita 113 opción 7, las redes sociales en Facebook, Twitter e Instagram con la cuenta @SusaludPeru, la App Susalud Contigo o al Asistente Virtual Inteligente AVISusalud en el WhatsApp 960118796.