El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) desestimó otra solicitud del suspendido alcalde de Trujillo, César Arturo Fernández Bazán, para ser restituido en su cargo, declarando infundada su solicitud de reactivar su credencial.

En una reunión del pleno, presidida por la magistrada Martha Maisch Molina debido a la ausencia del presidente titular, se emitió la Resolución N.º 0197-2024-JNE, correspondiente al expediente N.º JNE.2024002202.

El 11 de junio de 2024, Fernández solicitó la reactivación de su credencial como alcalde de la MPT, alegando que la Resolución Número Treinta y Uno establecía que el 20 de junio de 2023 se le impuso un año de pena privativa de la libertad suspendida, cumpliendo su sentencia el 20 de junio de 2024. Sin embargo, la Resolución N.º 0180-2024-JNE del 19 de junio de 2024 declaró infundada esta solicitud.

El 27 de junio de 2024, Fernández presentó nuevamente una solicitud para que se le emitiera la credencial y restableciera en su cargo, argumentando que la causa de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM había desaparecido, ya que había sido rehabilitado por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo mediante la Resolución Número Cincuenta y Cinco del 25 de junio de 2024, tras cumplir la pena impuesta.

La Ley N.º 26486, en su artículo 25, numeral 5, señala que la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. La suspensión no puede exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito. Si se absuelve al suspendido en el proceso penal, reasume el cargo; en caso contrario, el Concejo Municipal declarará su vacancia.

El artículo 69 del Código Penal sobre Rehabilitación Automática establece que quien ha cumplido la pena o medida de seguridad impuesta, o ha extinguido su responsabilidad de otro modo, queda rehabilitado sin más trámite, siempre que haya cancelado la reparación civil. La rehabilitación restituye los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia, pero no repone en los cargos, comisiones o empleos de los que se privó al sentenciado.

La Resolución N.º 0264-2017-JNE indica que la suspensión de una autoridad edil opera cuando el Poder Judicial impone una condena en segunda instancia, independientemente de si es sentencia suspendida o efectiva, si ha transcurrido el periodo de prueba o si el condenado ha sido rehabilitado o indultado. La pena emitida en segunda instancia debe estar vigente, al menos en parte, durante el mandato municipal de la autoridad. Si no coincide con el periodo del mandato, no se configura la causal de suspensión ni la de vacancia, aunque la sentencia esté consentida o ejecutoriada.

En resumen, la decisión del Concejo Municipal o del JNE de suspender a una autoridad edil debe basarse en la existencia de una sentencia de segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad que coincida con el periodo del mandato edil. La rehabilitación, aunque es un beneficio judicial para el condenado, no tiene efecto en otros ámbitos normativos, como el electoral, y no extingue la causa de suspensión, ya que esta se basa en la imposición de la sentencia en segunda instancia, no en el cumplimiento de la pena.