JNE pide documentación a Mario Reyna para continuar con vacancia de Arturo Fernandez

El organismo electoral ha otorgado un plazo de tres días hábiles al actual alcalde para enviar la documentación requerida. Cabe recordar que Arturo Fernández fue suspendido.

JNE pide documentación a Mario Reyna para continuar con vacancia de Arturo Fernandez. Composición: Agencia de Noticias

El tema de la vacancia contra Arturo Fernández ha ganado relevancia nuevamente, luego de que el Jurado Nacional de Elecciones, a través de su Secretaría General, solicitara al alcalde en funciones de Trujillo, Mario Reyna, la documentación relacionada con el proceso de vacancia seguido contra el alcalde suspendido.

Mediante un documento fechado el 22 de febrero, el JNE ha otorgado un plazo de 3 días hábiles a la autoridad municipal para que envíe todos los documentos requeridos.

Recordemos que el pasado 10 de enero de 2024, Jorge Salas Arenas, presidente del Jurado Nacional de Elecciones, al fundamentar su voto a favor de la suspensión de Arturo Fernández como alcalde de Trujillo, recomendó revisar el proceso de vacancia.

Salas consideró que, al existir una sentencia en segunda instancia que implica una condena firme dentro del marco normativo del Código Procesal Penal de 2004, el proceso penal de la persona ya habría llegado a su conclusión.

Este no es el primer pedido de documentación del año. En enero, se solicitaron documentos que incluyen los cargos de la notificación del Acuerdo de Concejo N.° 091-2023-MPT y el acta de sesión extraordinaria del 14 de noviembre de 2023, dirigida a cada miembro del Concejo Provincial de Trujillo.

Además, se requería el pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración presentado por Segundo Francisco Cárdenas Horna contra el rechazo de su solicitud de adhesión al pedido de vacancia formulado contra Arturo Fernández, adoptado en la misma sesión extraordinaria.

En esta ocasión, el ente electoral ha solicitado lo siguiente: «Pronunciamiento del Consejo Municipal sobre el recurso de reconsideración presentado por el ciudadano contra el rechazo de su solicitud de adhesión a la solicitud de vacancia. Si no se ha interpuesto recurso alguno dentro del plazo legalmente previsto contra dicho pronunciamiento, la constancia o resolución que declare consentida el acta de sesión o el acuerdo del Consejo respectivo. En caso de que se haya interpuesto recurso de apelación, se requiere el expediente correspondiente con sus nuevos anexos».